El último sábado 11 de septiembre, horas después de la muerte del senderista, la defensa de Iparraguirre, el abogado Alfredo Crespo, presentó el recurso para solicitar el cuerpo del líder senderista bajo el argumento de la presunta vulneración a la integridad personal y libertad religiosa, así como su derecho para enterrar a su familiar “conforme a sus creencias”.
En respuesta a esta solicitud, la Corte Superior de Justicia del Callao determinó que no existían los fundamentos necesarios que demuestren una vulneración a la integridad personal ni a la libertad religiosa de Elena Iparraguirre. Este argumentó fue utilizado por el fiscal a cargo, Vladimir Farfán Kahuarucho, al momento de tomar la decisión sobre el caso.
Tras esta resolución, el Ministerio Público precisó que el cadáver quedará bajo su custodia mientras continúen las investigaciones fiscales y haya un desenlace en el Congreso, donde la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, presentó este martes un proyecto de ley sobre la disposición final de cadáveres cuya entrega o actos funerarios podrían significar un riesgo para la sociedad.
La propuesta señala que el fiscal o juez puede disponer que los cuerpos tengan otro destino final, como la cremación, tras el análisis de cada caso particular. De esta manera, los operadores de justicia podrán ponderar legalmente los derechos de los familiares frente a un interés social o estatal.
El presente proyecto de ley busca solucionar el vacío legal que existe actualmente y que no permite determinar la disposición final de los restos del líder del grupo terrorista Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, fallecido el pasado sábado cumpliendo condena perpetua en la Base Naval del Callao.
¿Cremación?
El Procurador General del Estado, Daniel Soria Luján, presentó este miércoles una demanda de amparo para que un juez constitucional de la Corte de Justicia de Lima ordene al Ministerio Público no entregar el cadáver de Abimael Guzmán y que la fiscalía incinere los restos y sus cenizas sean trasladadas de forma reservada a un cinerario público común, en resguardo del orden constitucional.
Mediante un comunicado, la Procuraduría explica que este recurso busca salvaguardar el derecho a la paz de todos los peruanos y evitar que las víctimas del terrorismo sean “revictimizadas”. “Hay amenaza de violación de los derechos colectivos o difusos a la paz y tranquilidad (Artículo 2° numeral 22 de la Constitución), y el derecho a la protección judicial (Artículo 25° de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos-CADH) de las víctimas del período de violencia (1980-2000)”, se lee en el pronunciamiento.
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